CONTESTA TRASLADO - CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO.
Señor Juez:.... , por mi propio derecho, constituyendo nuevo domicilio y juntamente con mi letrado patrocinante en.... , en autos "... c/... s/... s/Incidente de Medidas Precautorias" (Expte..... ), a V.S. me presento y digo:
I. Que vengo por el presente a contestar en legal tiempo y forma el traslado conferido a Fs..... , del escrito de fundamentación de la apelación de sus honorarios presentado por el perito.... designado en autos y que fueron regulados con fecha.... (Fs..... ).
II. Pretende erróneamente el apelante, que independientemente de la labor desarrollada y para la que fue exclusivamente designado y sin tipo alguno de graduación, sus honorarios deban regularse y considerarse tomando el monto total de los bienes de las partes y a esos efectos, en estos autos que son un incidente del principal y que versan únicamente sobre medidas precautorias, suma los valores de los bienes que se pretenden embargar y a partir de ese total, procede a realizar los cálculos para determinar el honorario que, a su criterio debe percibir, aplicando en forma absoluta y a su propia interpretación la ley 10.620 (PBA).
III. Para establecer el monto del proceso, el contador.... procede a realizar la suma de los bienes presuntamente embargados y deduce a su propio criterio el 50% sólo a uno de ellos, llegando de ese anormal modo a establecer un "TOTAL DE BIENES AFECTADOS AL PROCESO", para obtener por este inapropiado medio una "base para la regulación", cuando a su vez y así lo sostengo, en esa enumeración involucra bienes que no corresponden a la sociedad conyugal y otros que le corresponden en sólo un 50% (caso del inmueble de.... , que era bien propio mío en su mitad, según constaba en la escritura pública de compra y estaba así denunciado en autos), por lo que el "TOTAL" que obtiene, tampoco se ajusta a la realidad.
IV. Abonando sus afirmaciones (Fs..... , punto.... , apartado.... ), el recurrente cita un supuesto fallo de la CSN, que pese a la minuciosa búsqueda realizada para tratar de ubicarlo, ha sido imposible hallarlo, pues o la cita no corresponde o no existe, aunque igualmente ese fallo creo que no tendría significación en esta apelación, por la contundente fundamentación que más adelante expongo.
V. La experta fue designada en autos sólo para informar sobre.... supuestas empresas del demandado, de las cuales.... resultaron inexistentes al momento de la pericia y en la tercera sobre la cual presentó su escueto informe, la parte que correspondía en favor de la sociedad conyugal era de $.... (suma reconocida por la apelante, pues fue tomada de su propio escrito "APELA - FUNDAMENTA") y a mí como embargante en un 50%, o sea sólo tenía derecho a contabilizar la mitad ($.... ).
VI. Por lo expuesto en el punto precedente considero que los honorarios regulados, han contemplado con creces la labor desarrollada por la recurrente y se deben regular únicamente tomando como base el capital o monto de los bienes que fueron sometidos a peritaje y al efecto transcribo las decisiones jurisprudenciales que abonan mis afirmaciones: 1) "Cuando el arancel de contadores y demás profesionales del ramo establece que las regulaciones se practicarán de acuerdo al "monto del juicio", ello se supedita a que la peritación contable verse sobre ese monto. (CNCiv, sala F, septiembre 21-967)" El Derecho, 28-733 y La Ley 131-1196. (18.239-S); 2) "Cuando el arancel establece que los honorarios se practicarán de acuerdo con el monto del juicio, ello se supedita a que la peritación contable verse sobre ese monto. De ahí que las normas pertinentes de tal arancel deben entenderse como si expresaran que la regulación debe hacerse sobre el monto del juicio en cuanto sea objeto de la peritación, compulsa o certificación. (CNCiv, sala D, noviembre 30-976)" El Derecho, 75-333; 3) "Habiéndose encomendado al perito contador únicamente la tarea de aportar elementos tendientes a determinar la existencia y extensión de ciertas participaciones societarias que los herederos denunciaron como de propiedad del causante, el interés económico comprometido en su gestión no puede coincidir con el que servirá para establecer la remuneración de los letrados intervinientes en el sucesorio, cuya actuación profesional se extiende a la determinación y ulterior adjudicación a los sucesores de la totalidad de los bienes que componen el acervo. (CNCiv, sala F, junio 29-986)" La Ley, 1986-E.225.
VII. En el punto "... " el perito contador sostiene que su informe no mereció observación alguna de las partes o del Tribunal y que demostraba "con claridad meridiana el desempeño, celeridad y diligencia puesta al servicio de Justicia.", cuando puedo respetuosamente afirmar que el informe presentado no tuvo significación alguna en el proceso y fue por ello que ni las partes y tampoco el Tribunal se pronunciaron sobre él, porque directamente no hacía un análisis pormenorizado y profundo sobre los temas sujetos a pericia, limitándose a transcribir declaraciones del demandado. Sobre esta parte de mi contestación podrá verse en la cita siguiente cuál ha sido el criterio jurisprudencial: "Se deben considerar como pautas para establecer los honorarios de los peritos, la naturaleza de las cuestiones sometidas a su consideración, la influencia de sus informes en la decisión del litigio y la razonable proporción que sus emolumentos deben guardar con el resto de los profesionales que han de intervenir durante toda la sustanciación del litigio. (CNFed. Contencioso-administrativo, sala I, julio 3-992.- Sacoar S.A. c. Dirección Nacional de Vialidad)" La Ley, 1992-D, 653.
VIII. Por último el contador apelante en el punto "... " de su escrito de apelación y fundamentación, liquida sus honorarios y desarrolla todo el sistema de la ley 10.620, llegando de ese modo a la conclusión más absurda que se puede afirmar, insistiendo que los honorarios que se le deben regular son más de $.... Contestaré esta parte, adhiriéndome a las afirmaciones de la SCBA, que con ponderados fundamentos, resolvió reiteradas veces que la ley 10.620 es inaplicable para la determinación de los honorarios por la actuación judicial de los profesionales de ciencias económicas, como a continuación podemos corroborar en los fallos siguientes: 1) "El ordenamiento en general establecido por la ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia, desde que contiene en su articulado diversas disposiciones que contrarían el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y elementales garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso, la defensa en juicio, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la jerarquía normativa, etc., que -entre otros- consagran los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional y arts. 9, 10 y 27 de la Carta local. (SC Buenos Aires, mayo 7-991.- Drije, Mariano)" La Ley, 1992-A, 152 - DJBA, 142-1548; 2) "La ley 10.620 establece un sistema por demás gravoso para los justiciables determinando una desigualdad irritante entre el profesional de ciencias económicas que actúa como perito contador respecto de las partes litigantes y los demás profesionales que intervienen en el juicio, llegando incluso a convalidar demoras y/o denegatorias en la administración de justicia con la incorporación de normas cuya operatividad se traduciría en la eventual paralización de los pleitos, cercenando de esa manera las facultades que las leyes procesales confieren a la judicatura y a las partes en el trámite de las actuaciones judiciales. (SC Buenos Aires, mayo 7-991.- Drije, Mariano) La Ley, 1992-A, 152 - Doctrina Judicial, 1992-1-1010 - (ídem, febrero 26-991.- Papale, Juan c. Micro Omnibus La Marplatense S.A.)" DJBA, 142-1219; 3) "El régimen de la ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia (SC Buenos Aires, septiembre 10-991.- Agoni Amadeo c. Banco Coopesur Ltdo.)" DJBA, 142-2637 - El Derecho, 145-663.
IX. Por los fundamentos precedentemente expuestos en todos los puntos anteriores de esta contestación, pido que se confirme la regulación recurrida, por resultar estrictamente ajustada a derecho y constituir una ponderada retribución, sobre la base de la calidad, importancia, utilidad y extensión del peritaje realizado, como también la cuantía de los bienes sobre los que debía realizarse la pericia. Asimismo solicito la expresa imposición de costas a la apelante.
PETITORIO: Por todo lo expuesto de V.S. solicito: 1) Se me tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido y presente el nuevo domicilio constituido. 2) Se confirmen los honorarios regulados y que fueron objeto de apelación. 3) Se apliquen costas a la perito recurrente. 4) Se tenga presente lo demás expuesto. Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.
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